Jueza absuelve por cannabis al no demostrarse contenido de THC ni fin de tráfico
- Jorge Paucar Albino
- hace 16 horas
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“Lo más importante es que finalmente un magistrado entendió que se necesita cuantificar cannabinoides, especialmente THC, para saber si hay una droga”, señaló el abogado Pedro Vera Ortiz (The Stoners Lawyer). El fallo obliga a replantear la forma en que se investiga el delito de tráfico ilícito de drogas (TID) cuando hay cannabis de por medio.

Sin THC no hay delito. Una sentencia del Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Callao ha marcado un precedente en casos relacionados con el tráfico de cannabis en Perú, al declarar infundada la acusación contra dos ciudadanos por falta de peritaje químico que confirme la presencia de THC en concentración penalmente relevante.
Mediante la Resolución N. º 4, emitida el 6 de febrero de 2025 en el expediente 03521-2020-77-0701-JR-PE-08, la jueza Diana Patricia Vargas Castillo resolvió absolver a dos acusados por el delito de comercialización y cultivo de marihuana y amapola en agravio del Estado. El Ministerio Público no acreditó con certeza que las muestras vegetales incautadas superaran el 1 % de tetrahidrocannabinol (THC), umbral a partir del cual el cannabis es considerado sustancia psicotrópica bajo la normativa peruana. En el considerando Décimo Quinto, el juzgado señala:
“No se ha realizado peritaje químico ni cromatografía para determinar el contenido de THC. Solo se ha hecho una identificación de tipo botánico, por lo que no se ha establecido si lo incautado supera el 1 % de dicha sustancia”.
El considerando Décimo Noveno agrega:
“No basta la presencia de tallos, hojas o semillas. Para que el cannabis sea considerado droga fiscalizada se requiere acreditar, mediante prueba técnica, su contenido de THC. No hacerlo vulnera el principio de legalidad”.
Según el considerando Vigésimo Cuarto, “no puede presumirse la existencia de una droga psicotrópica sin un análisis químico que determine la composición y concentración exacta del componente fiscalizado. Tal omisión impide afirmar la tipicidad del hecho imputado”.
Finalmente, en el considerando Vigésimo Séptimo, el tribunal concluye que “no puede determinarse con el grado de certeza que exige un proceso penal que la sustancia incautada sea droga fiscalizada, por lo que se archiva la causa penal”.
Además, se resaltó que el cultivo solo configura delito si está orientado al tráfico ilícito, lo cual no fue probado en este caso. De hecho, las personas imputadas eran consumidoras acreditadas.
“Se absuelve por insuficiencia probatoria. No se pudo probar que es una droga, ni que estaba destinada al tráfico, menos aún si estamos ante consumidores de cannabis probados. Las autoridades no se deben meter a las casas de los ciudadanos sin justificación. En este caso, los imputados han estado en la cárcel”, señaló Vera Ortiz.
“Las reglas de juego han cambiado”, agregó el abogado Leonardo Latinez, quien también defendió a los imputados. A partir de ahora, se debería exigir el uso de peritajes con análisis cuantitativos válidos y limitarse el uso de figuras penales en contextos de consumo o cultivo personal.
"Hay que difundir esta información entre abogados para que lo usen en casos similares entre 2019 y 2024", precisa Vera Ortiz.
Lee la sentencia completa aquí:
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