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Minsa: Asociaciones de pacientes que no consigan licencia irán a la cárcel

El Ministerio de Salud confirma las advertencias que 'Sativa Info' venía dando desde que se promulgó la Ley de Producción Artesanal con Cultivo Asociativo. En el 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos advirtió al Congreso que no era necesario modificar el Código Penal.


Lo advertimos incluso desde antes que fuera ley. En octubre del 2020, cuando se presentaron las primeras propuestas sobre autocultivo y cultivo asociativo, junto a los abogados Leonardo Latinez y Pedro Vera, advertimos al Congreso de la República que se debía tener cuidado con aumentar la criminalización contra usuarios de la planta medicinal, ya que el cultivo para el consumo propio son conductas que no están tipificadas como delito.


Esto se confirmó en el 2021, cuando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) señaló ante el Congreso que no era necesario modificar el Código Penal, ya que, con la ley que regula el uso medicinal de la cannabis (ley 30681), el autocultivo y el cultivo asociativo ya estaban habilitados y "depende cómo se regule en la vía administrativa".


[Opinión del Minjusdh enviada al Congreso en reuniones sostenidas entre abril y mayo del 2021, publicada en el Dictamen 51-2020-2021-CDNOIDALD-CR]


A pesar de estas opiniones, finalmente lo que se publicó en el diario oficial El Peruano fue la Ley 31312, que modificó el Código Penal señalando que solo las asociaciones que obtengan la licencia de producción artesanal estarán fuera de los alcances del Artículo 296 del Código Penal que castiga las actividades relacionadas al Tráfico Ilícito de Drogas (TID).


Por ello, era urgente que el Ejecutivo elabore y publique un Reglamento viable para las asociaciones cannábicas. Cada día sin Reglamento, es un día más en el que los cultivadores exponen sus libertades por dar medicina a pacientes.


A pesar de todas las advertencias en reuniones y cartas, finalmente el pasado 28 de febrero, se publicó el nuevo Reglamento de cannabis para uso medicinal (Decreto 004-2023-SA). En ese contexto, el último jueves 16 de marzo, en una teleconferencia del Minsa, la química farmacéutica Yisela Vargas Correa, del Equipo de Productos Controlados de la Digemid, confirmó lo que advertimos anteriormente respecto al riesgo de criminalización.


Vargas Correa hizo referencia al Reglamento de la Ley 30681 (2019) con el que se cretó un "sistema de otorgamiento de licencias" con registros de pacientes, importadores, comercializadores.

"Asimismo aquí hacen modificaciones, en esta ley, al Código Penal. Si bien es cierto la siembra, el cultivo y la comercialización está penada con pena de cárcel. Y solo aquellos que cuenten con las licencias no serán, no podrán ir a la cárcel. Es por eso que es importante contar con el tema de licencias y los pacientes también tienen que estar registrados. Esto es lo que indica la ley, que modifica el Código Penal y también permite como ya ustedes lo saben, hay una posesión que pueden tener, 8 gramos de marihuana de flores o sumidades floridas, y 2 gramos de sus derivados. Y los pacientes pueden tener la cantidad que ellos requieran de acuerdo a la indicación médica y, como siempr, cuando el paciente esté inscrito y registrado", dijo la funcionaria del Minsa.

Además, Vargas Correa señaló que la novedad ahora es la inclusión de la producción artesanal con cultivo asociativo por la Ley 31312, promulgada en julio del 2021.

"En el marco de la nueva ley, y de lo que vamos a hablar el día de hoy, la Ley 31312, esta ley incorpora y modifica los artículos. Incorpora ahí el término de producción artesanal, la licencia para la producción artesanal. Esta licencia también está indicada en esta ley. Esta ley es la que vamos a ver cómo es que se ha diseñado. Asimismo hace unas modificaciones en el Código Penal incorporando el tema de aquellos que tengan licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo no serán juzgados o llevados con pena de cárcel. Esto es importante porque es un avance en la regulación", reiteró la química farmacéutica de Digemid.

El nuevo Reglamento, que entrará en vigencia el próximo 28 de agosto, impone una serie de requisitos inviables para las asociaciones, obstáculos que son mucho más difíciles de superar para los pacientes con menos recursos económicos. Se estaría fiscalizando a las asociaciones como si fueran empresas farmacéuticas (protocolo de seguridad y recetas retenidas).


Respecto a la modificatoria del Código Penal que castigaría a las asociaciones que no consigan la licencia, cabe señalar que el Estado peruano considera al TID como un "delito contra la salud pública" y a las drogas como "sustancias tóxicas". Actualmente, la cannabis es una planta medicinal (leyes 30681 y 31312) que viene mejorando la calidad de vida de más de 36,000 pacientes registrados, la mayoría con enfermedades crónicas y ubicados en todas las regiones del Perú.


Por otro lado, llama la atención que el Estado peruano insista en cerrar el acceso a cannabis para uso medicinal con un fracado sistema de licencias: en más de cuatro años del Reglamento vigente (Decreto Supremo 005-2019-SA), solo se ha otorgado 1 licencia de cultivo, apenas 2% de médicos ha prescrito cannabinoides, solo 1 farmacia pública vende CBD, apenas 0.5% de establecimientos farmacéuticos dispensa productos cannábicos, lo que trae como consecuencia que más del 70% de pacientes acceda por vías no reguladas.


Al imponer a las asociaciones de pacientes similares requisitos que a las farmacéuticas, se corre el riesgo de mantener el acceso restringido, promover la informalidad y atentar contra los derechos constitucionales a la salud y libre asociación.



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