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Avanza en el Congreso el proyecto de ley que busca incluir a las asociaciones de cultivo de cannabis

Debido a que la ley vigente solo permite la comercialización de cannabis a la industria farmacéutica, lo que genera un acceso limitado a esta planta medicinal en Perú, congresistas de diversas bancadas preparan proyecto legislativo para incluir a las asociaciones de cultivo en la regulación.


Desde el viernes 11 de junio, está listo el texto con el que se busca modificar la Ley 30681 (2017), que, lamentablemente, estableció que las licencias producción de esta planta medicinal se otorgan "exclusivamente a las entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados". Con ello, el debate del proyecto de ley 6532/2020-CR, que propone incluir a las asociaciones de cultivo de cannabis para uso medicinal en la regulación, está pendiente en la Comisión de Defensa del Congreso de Perú.



En octubre del 2020, este proyecto de ley fue derivado, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Salud y Población como primera comisión dictaminadora; y, en noviembre del 2020, a la de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas como segunda comisión.


La propuesta busca modificar la Ley 30681 para incluir a la producción artesanal de cannabis que realizan las asociaciones de pacientes y madres cuidadoras como 'Buscando Esperanza', quienes fueron las que, en el 2017, lucharon para que Perú reconozca a la marihuana como una planta medicinal.


Para ello, el proyecto busca agregar el Artículo 3-A, que define a la producción artesanal con cultivo asociativo a aquella actividad que realizan las asociaciones formadas por pacientes usuarios de cannabis, inscritos en el Registro Nacional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), o sus apoyos designados o representantes legales.

"Las asociaciones pueden estar constituidas por dos o más pacientes o representantes legales inscritos en el Registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico", agrega el artículo propuesto.

Además, con el Artículo 8-A, el proyecto precisa que, para que las asociaciones de cultivo de cannabis obtengan licencia para la producción artesanal, cada uno de los miembros de la asociación o institución debe estar inscrito en el Registro Nacional de pacientes usuarios de cannabis. Con esta licencia, se autorizaría a las asociaciones a cultivar, procesar, transportar y almacenar cannabis y sus derivados destinados exclusivamente al uso medicinal de los titulares de la licencia o los indicados en ella.


Así como existe un Registro Nacional de pacientes usuarios de cannabis de fácil acceso en la web de Digemid, el proyecto busca modificar el Artículo 4 de la Ley 30681 para incluir en este registro a las personas jurídicas (asociaciones) dedicadas al cultivo de cannabis con fines medicinales.


De igual manera, propone modificar el Artículo 5 de la mencionada norma para incluir un nuevo tipo de licencia llamada: "Licencia para la producción artesanal de derivados de cannabis con cultivo asociativo de la planta del género cannabis, con fines medicinales y terapéuticos, que se otorga a asociaciones debidamente acreditadas y certificadas".


Respecto a las autorizaciones, el proyecto busca diferenciar la producción artesanal de cannabis de la producción farmacológica, propia de la industria. En ese sentido, se reitera que es competencia del Ministerio de Salud (Minsa), a través de Digemid, el designar y autorizar a las asociaciones que soliciten licencia.


La única inspección estaría a cargo del Ministerio del Interior (Mininter), que a través de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (DIRANDRO), realizaría y aprobaría el protocolo de seguridad del cultivo asociativo "con el objetivo de garantizar la intangibilidad física del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, así como del producto terminado”.


El proyecto de ley también busca modificar el artículo 296-A del Código Penal para excluir de los alcances de esta norma cuando se haya otorgado licencia para la producción artesanal de cannabis.


Por último, la propuesta señala que, de promulgarse esta ley, el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 60 días calendario, contados desde su publicación en el diario oficial El Peruano, para el proceso de publicación del proyecto de Reglamento, consulta ciudadana y publicación de la versión definitiva del Reglamento.


Las razones para mejorar la ley

En base a información publicada por Sativa Info, congresistas de diversas bancadas han considerado que el acceso a cannabis para uso medicinal es limitado en Perú, ya que la ley vigente "ha dejado la producción y comercialización en manos únicamente de la industria farmacéutica".


El proyecto, que lleva las firmas del actual mandatario Francisco Sagasti y la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, entro otros parlamentarios, toma en cuenta el hecho de que, hasta el momento de la elaboración de la propuesta, solo se vendían productos hechos a base de cannabis en establecimientos farmacéuticos ubicados en Lima Metropolitana, excluyendo a pacientes de otras regiones; que solo estaba disponible la sustancia cannabidiol (CBD), excluyendo al valioso tetrahidrocannabinol (THC); y solo para la vía de administración sublingual (extractos en goteros), excluyendo a otras vías importantes como la inhalatoria. Además, tomó en cuenta la variedad de precios en el mercado formal que van desde 50 hasta 410 soles.


Para los parlamentarios, el acceso limitado a cannabis atentaría contra el derecho constitucional a la salud, puesto que la legislación vigente no ha regulado el cultivo de cannabis para fines medicinales por parte de asociaciones de pacientes, como lo planteaba uno de los primeros proyectos de ley sobre la materia.


Las opiniones de los ministerios

En la elaboración de este predictamen, los congresistas recibieron opiniones del Poder Ejecutivo. En este sentido, es importante resaltar la posición del Ministerio de Defensa (Mindef), que reconoce que, basado en evidencia científica, no hay motivos para temerle al psicotrópico THC, satanizado por algunas autoridades. El Mindef mencionó que los estudios indican que es "prácticamente imposible" la toxicidad por mal uso de cannabis. "Es por eso que la realización de esta actividad no expondría la salud de las personas que quieren hacerlo y tener esta autorización”, señaló el el organismo representativo de las Fuerzas Armadas de Perú.


Además, debemos resaltar que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) reconoció que el cultivo para el propio consumo o "uso doméstico" está fuera de las normas que tiene el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por las cuales regula la producción de semillas de calidad.

"No está eso considerado en la normatividad, por lo tanto […] cuando es consumo propio, no se tiene el control de ello. Por dos cosas, uno, porque no se va a utilizar como semilla, no es el objetivo la semilla, y el otro, no se tiene, para este caso, cuáles son los padres de esta variedad, de este cultivar de cannabis", señala el Midagri, cuestionado por incumplir con el Decreto Supremo 005-2019-SA, que dispuso que establezca criterios y condiciones para el cultivo e industrialización de la variedad cáñamo.

Por su parte, el Mininter reconoce que "existe la necesidad de liberar de responsabilidad penal a aquellos que por necesidad médica accedan en forma directa al uso del cannabis para fines medicinal y terapéuticos”. El informe elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mininter concluye que:

“[...] se advierte la necesidad de establecer un equilibrio entre el derecho a la salud de los pacientes que requieran acceder al uso medicinal y terapéutico de los derivados del cannabis, y los esfuerzos del Estado peruano en el marco de la Política Nacional contra las Drogas a efectos de reducir la producción y comercio ilícito de drogas y reducir el consumo de drogas en poblaciones en situación de vulnerabilidad”.

Además, el Mininter resalta que sería incontrolable regular el autocultivo o cultivo de cannabis para el propio consumo, aunque llega a esta conclusión porque cree que habría un "alto riesgo" en la fiscalización de dichos cultivos y que estos podrían ser "utilizados en el tráfico ilícito o con fines distintos a los autorizados”.



Por otro lado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) considera que, ya que la ley vigente es sobre el uso medicinal de la cannabis, ya estaría habilitando las prácticas del autocultivo y cultivo asociativo. Este ministerio no considera “la necesidad específica" de modificar el Código Penal para excluir a estas prácticas porque la norma deslinda del fin ilícito, ya que sería un uso medicinal y terapéutico.

"Entonces, creemos que, desde la vía penal, ya se comprende y depende de cómo se regule en la vía administrativa”, sostiene el Minjusdh.

Cabe recordar que, en setiembre del 2020, los abogados Pedro Vera y Leonardo Latinez enviaron una consulta jurídica al Minjusdh para que responda si el autocultivo es una actividad que carece de trascendencia penal. En su argumentación, Vera y Latinez también resaltaron que, en la regulación del uso medicinal, el Estado peruano ha excluido el derecho de las y los pacientes a cultivar sus propias medicinas. Señalaron que la ley y su reglamento están destinados para el desarrollo de la industria farmacéutica.



Por último, el Minsa se mostró conservador respecto a esta propuesta legislativa. Carmen Teresa Ponce Fernández, directora general de la Digemid, señaló que "se estaría distorsionando el sentido del control del producto". Según Ponce Fernández, la Ley 30681 "está concebida desde el punto de vista de un producto farmacéutico o un establecimiento que tiene todos los controles para la producción, más no está dirigida a una regulación o un control de aspectos individualizados".

“Si bien queremos fortalecer y mejorar el acceso de este producto a las personas que lo requieren, pero también es importante encausar todo esto en un tema de un control adecuado y encontrar un organismo que realmente esté dedicado a esta situación desde el tema de la planta como tal […] El objeto de la regulación, repito de la Ley 30681, es justamente un producto terminado y establecimientos farmacéuticos que se dedican a una producción de un producto terminado, estableciendo controles de calidad del producto, asegurando eficacia y seguridad de producto. Tres aspectos que debemos velar en el marco de esta de la calidad, seguridad y eficacia”, dijo Ponce Fernández.

Para la representante del Minsa, se debería hacer con la cannabis algo similar a lo hecho con la hoja de coca, cuya venta formal está en manos de la empresa estatal Enaco.

“La regulación de la coca, por ejemplo, tenemos un organismo específico que se encarga del control de la coca y particularmente está relacionado con el tema de los cultivos, el control de ellos y la comercialización. Entendemos que este proyecto tiene una situación de una extensión, de un cultivo personalizado, que escapa más allá al tema del control como Ministerio de Salud y Digemid particularmente, puesto que el ámbito de aplicación y los controles que se establecen, la verificación de los controles que se establecen, repito, es para un producto terminado”, señaló la directora general de Digemid.

Los congresistas que apoyan este proyecto

Este proyecto de ley es una iniciativa multipardiaria de los congresistas De Belaunde De Cárdenas, Olivares Cortés, Costa Santolalla, Gonzales Santos, Núñez Salas, Sagasti Hochhausler, Silva Santisteban Manrique, Urresti Elera, Roel Alva y Vásquez Chuquilin.


La propuesta inicial, elaborada junto a la Federación de Cannabis Medicinal del Perú (Fecame) y la ONG Cannabis Gotas de Esperanza (CGDE), buscaba regular también el "autocultivo" y proponía establecer un límite de 6 plantas de cannabis por paciente. Además, proponía que el Midagri inspeccione los lugares donde los pacientes cultivarían como requisito para otorgar las licencias. El nuevo predictamen no establece un número límite de plantas y propone que la inspección la realice el Mininter.



Se prevé que el límite de plantas y otras precisiones sean debatidos en la elaboración del eventual Reglamento de esta ley que busca mejorar el acceso a cannabis de uso medicinal en Perú. De acuerdo a este proyecto, la reglamentación sería obligación del Minsa que tendría el plazo de 90 días hábiles para culminar el proceso, que incluye la consulta ciudadana.




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