Ante una situación de acceso limitado a cannabis, la solución no puede ser poner límites al cultivo de una planta medicinal que no tiene dosis estándar ni dosis mortal. El derecho a la salud y a la vida están por encima de cualquier ideología que busque controlar el consumo de una medicina natural.
[Peeterv / Getty Images Signature]
Si se defiende el derecho a la salud, ¿por qué ponerle límites al acceso a una medicina natural que no tiene dosis estándar ni dosis mortal? Mientras se espera que el Poder Ejecutivo de Perú elabore y publique el Reglamento de la Ley 31312 (Ley de Cultivo Asociativo), compartimos argumentos a favor de que se respete lo logrado por las madres cultivadoras en el Poder Legislativo: que se apruebe una ley que no le puso número límite de plantas de cannabis.
Es historia
El tema del número límite de plantas ya fue debatido en el Legislativo, donde se mejoró el proyecto de ley. En julio del 2020, ante el acceso limitado a cannabis de uso medicinal en medio de la emergencia sanitaria, la Federación de Cannabis Medicinal (Fecame), "Cannabis Gotas de Esperanza" y el "Centro de Estudios del Cannabis de Perú" presentaron a congresistas una iniciativa legislativa. En octubre de ese año, ingresó el proyecto de ley N° 06532/2020-CR, que ponía un límite de 6 plantas por cada paciente y buscaba regular el cultivo para el propio consumo (autocultivo), una actividad que no es delito, pero que es criminalizada.
Tras la difusión de este proyecto, las representantes de las asociaciones de cultivo, Ana Álvarez (Buscando Esperanza Perú) y Ayde Farfán (Mi esperanza brota de la tierra), convocadas por los despachos de los excongresistas Alberto de Belaunde y Daniel Olivares, empezaron, en noviembre del 2020, una ronda de diálogos con más de 30 congresistas, a quienes les explicaron que carecía de sustento poner un número límite de plantas. Luego de este proceso participativo, en junio del 2021, la Comisión de Defensa del Congreso presentó un dictamen en el que ya no se proponía controlar el autocultivo en base a observaciones del Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), que consideraron inviable fiscalizar algo para el propio consumo personal. De igual manera, se quitó el número límite de plantas tras las observaciones de las representantes de las asociaciones de cultivo. Además, se exoneró de pasar por la Comisión de Salud y finalmente fue agendado en el Pleno para el 15 de julio del 2021, fecha que será recordada por los 100 votos a favor y 0 en contra con los que se aprobó una ley que permite a dos o más pacientes registrados asociarse y cultivar cannabis para su propio consumo colectivo.
No hay sustento científico
En sus intervenciones ante los legisladores, las representantes de las asociaciones de cultivo señalaron hechos demostrados a nivel científico y confirmado en la práctica clínica: cada paciente tiene un Sistema Endocannabinoide distinto, no hay dosis estándar y tampoco dosis mortal, por lo que no hay indicadores para determinar un número fijo de plantas por paciente.
En un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 1997, se reconoce el trabajo del químico Raphael Mechoulam (Israel) acerca del Sistema Endocannabinoide y la anandamida, una sustancia propia de nuestros organismos que tiene efectos similares a los del delta-9-tetrahidrocannabinol (THC). En ese sentido, el informe de la OMS precisó que no todos los individuos reaccionan de igual manera a los cannabinoides.
Tomando en consideración que no hay dosis estándar, el médico Max Alzamora, presidente de la Asociación Peruana de Medicina Cannabinode (APEMEDCANN), propone que cada asociación de cultivo decida la cantidad de plantas a sembrar en base a las necesidades particulares de sus pacientes. Es decir, el número de plantas por cada ciclo de cultivo será el resultado de la sumatoria de gramos de cannabinoides que necesite la totalidad de usuarios medicinales asociados. Esta cantidad se basará en las recetas médicas emitidas y será variable mes a mes, ya que no solo depende de la necesidad de cada paciente, sino que cada uno de ellos empieza con pocos miligramos y aumenta progresivamente hasta alcanzar el efecto deseado en un proceso de "titulación de dosis".
Va contra el derecho a la salud
Ante una situación de acceso limitado a cannabis, la solución no puede ser ponerle límites al acceso directo. Si se trata de un uso medicinal certificado por informes médicos y recetas, ¿por qué poner un número límite de plantas? Como sostiene el abogado penalista Leonardo Latinez, esta restricción iría en contra del derecho a la salud, que debería estar por encima de cualquier prejuicio. Una eventual restricción de este tipo atentaría contra los derechos constitucionales a la salud, la libre asociación, el libre desarrollo de la personalidad y la no discriminación.
Un ejemplo de que poner límite de plantas no ayuda a resolver el problema de salud pública que es el consumo de cannabis no regulado es el caso de Uruguay, donde se impuso un límite de 6 plantas por persona. Ocho años después de esta regulación y a pesar de que no se exige receta médica para acceder, solo 1 de cada 3 uruguayos accede por la vía regulada, según información oficial compartida en el 2020 por el Instituto de Regulación y Control del Cannabis en Uruguay (IRCCA).
Actualmente en Perú, tras cuatro años de promulgada la ley que le dio la exclusividad a la industria farmacéutica, un máximo de 42% de pacientes accede a través de la vía regulada. En ese sentido, debemos precisar que el número de personas que accede por la vía no no regulada es incalculable, ya que la mayoría no se inscribe en el Registro Nacional de Pacientes Usuarios de Cannabis (RENPUC). Estar en este registro es requisito para comprar en farmacias y boticas; pero, debido a los elevados precios de los productos y las consultas médicas, los pacientes prefieren la vía informal.
Este problema ya lo comprendieron diversos congresistas como Daniel Urresti y Martha Chávez, a quienes las madres cultivadoras explicaron que la mejor forma de combatir el tráfico ilegal de cannabis es permitir que los propios usuarios medicinales tengan acceso directo a sus medicinas sin beneficiar a ninguna organización criminal: una actividad dirigida por pacientes y para pacientes.
Limitar solo contribuye a la criminalización
Una restricción solo agravaría aún más la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran actualmente los pacientes, sus familias y los cultivadores que se dedican al cultivo asociativo. ¿Qué pasaría cuando una asociación de cultivo necesite una cantidad superior a la definida? ¿Será vulnerable a la criminalización y una eventual denuncia penal?
La criminalización contra cultivadores influye también en la cobertura limitada: algunos profesionales de la salud se resisten a capacitarse y a prescribir cannabis, así como algunos pacientes se niegan a recibir terapias con esta planta medicinal, ya que se les hace difícil ver como medicina a algo que las autoridades destruyen públicamente y por lo que siguen deteniendo a personas diciendo que es una "sustancia tóxica".
Como ya explicó anteriormente el abogado penalista José Ugaz, "la siembra o cultivo, para su propio consumo, sea medicinal o recreativa, es absolutamente legal". "Nadie puede ser sancionado por sembrar marihuana que no esté destinada a la comercialización. Eso es lo que dice la ley. De otra manera funcionan las agencias de control: la Policía y la Fiscalía no quieren entender esto bajo la lógica del negocio corrupto", dijo Ugaz en febrero pasado en una conferencia organizada por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).
Dato:
El pasado 30 de setiembre, el titular del Ministerio de Salud (Minsa), el médico Hernando Cevallos, anunció que la reglamentación del Cultivo Asociativo sería resuelto "a la brevedad posible". "El pedido de las asociaciones de pacientes y las madres cultivadoras es absolutamente justo", dijo.
Cuando era congresista, Cevallos presentó el proyecto de ley 1159/2016-CR, que buscaba resolver el problema de la informalidad en la que se encontraban las asociaciones de pacientes y cultivadores con la creación del Registro de Clubes Cannábicos de cultivo y producción de cannabis con fines medicinales. Lamentablemente, la influencia de la industria farmacéutica en el Congreso no consideró este proyecto y finalmente se promulgó la Ley 30681, que le dio la exclusividad del cultivo y producción a los laboratorios certificados y el de la comercialización a los establecimientos farmacéuticos.
"Tenemos que impulsar, el derecho a la salud y, además, controlar que el Estado no convierta a este proyecto de ley en un nuevo espacio para que se aproveche en nuestro país alguna empresa farmacéutica, sino que además, este proyecto tenga la participación de las que hicieron posible este conjunto de proyectos, que son las madres, que son los familiares, los pacientes que necesitan, por eso es importante que en el proyecto se incorpore la participación organizada de la sociedad, que se incorporen a las familias y las asociaciones, debidamente registradas para que, efectivamente, haya un control adecuado de este producto", dijo Cevallos en el Congreso en el 2017.
Comments