El carecer de receta médica no convierte al usuario en infractor, potencial delincuente, "vago" u otros estereotipos que se mantienen contra las personas que deciden libremente consumir cannabis.
[Foto: Kemedo]
A diferencia de otros países, donde la posesión y consumo está penalizada, en Perú, ninguna de esas dos actividades de carácter personal merece la cárcel. Contrario a lo que cree un sector de la sociedad que considera que usar cannabis sin justificación médica es indicador de conducta delincuencial, en nuestro país, el Código Penal no sanciona ni el cultivo, posesión ni consumo para el propio consumo, y no importa si es para uso medicinal o si es un uso libre del ciudadano.
En un artículo publicado en la revista 'Derecho & Sociedad', el magistrado y catedrático en Derecho Penal, Dr. Víctor Prado Saldarriaga explica "El tipo básico en el delito de tráfico ilícito de drogas". Explica que el Artículo 296 del Código Penal describe el tipo básico del mencionado delito y que los demás artículos de ese capítulo están siempre referidos o conexos a este.
Con ello, el catedrático precisa que lo único que se sanciona penalmente en Perú es el tráfico ilícito de drogas. En el caso de la cannabis, actualmente se trafica legalmente esta planta y sus derivados con licencias que, hasta el momento, siguen siendo exclusivas para la industria farmacéutica (Ley 30681) y su acceso está condicionado a la presentación de recetas médicas. En el caso de la Ley 31312, las licencias para las asociaciones sin fines de lucro conformadas por pacientes no son para comercializar, sino para el cultivo y producción para el propio consumo colectivo con fines medicinales.
Volviendo al artículo de Prado Saldarriaga, este comparte el planteamiento del jurista español Dr. Francisco Muñoz Conde, quien considera que "el delito de tráfico ilícito de drogas es un atentado a la salud publica".
"Por lo que. con independencia de su clasificación farmacológica o de sus efectos clínicos, lo fundamental es que las sustancias objeto de criminalización sean peligrosas", señala el magistrado peruano.
"De allí que el recurrir a las listas de los convenios internacionales para decidir sobre el objeto del delito, cumple un rol meramente indicativo o referencial, pues algunas de las sustancias que contienen dichos listados no son peligrosas para la salud o, en todo caso, lo son me nos que otras sustancias de uso legal como el alcohol o el tabaco", agrega Prado Saldarriaga.
Al respecto, debemos considerar que los cannabinoides son precisamente aquellas sustancias que no son peligrosas para la salud. Esto se ratifica legalmente en las dos leyes que reconocen el carácter medicinal de la cannabis: la 30681 y la 31312.
A esto, debemos agregar los informes científicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en los que se reconocen las propiedades medicinales de la cannabis y la histórica decisión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) tomada en diciembre del 2020 de retirar a la cannabis de la Lista IV de la Convención Única sobre Estupefacientes, ya que reconoció oficialmente que esta planta ancestral es terapéutica.
Por su parte, José Ugaz, abogado penalista y especialista en derechos humanos, sostiene que "es evidente que el consumo de cannabis terapéutica no está vinculado (al delito), porque es consumo para una sensación de bienestar".
"De ninguna manera se puede considerar que la cantidad de cannabis que se consuma puede elevarse a la categoría de delito", dijo Ugaz en una entrevista realizada por el químico farmacéutico Pedro Wong en febrero pasado.
Esta declaración del exprocurador Ugaz fue una aclaración a la confusión provocada por el Artículo 299 que se refiere a la "posesión punible" de drogas. Para el abogado penalista, este artículo debería ser eliminado, ya que contradice al Artículo 296, que es la "norma madre" y solo es usada para que la Policía y fiscales criminalicen a los usuarios.
"Hay que olvidarse del 299. No existe, es ilegal", afirmó Ugaz.
Por otro lado, respecto a la cannabis que no tiene efecto psicotrópico, rica en cannabidiol (CBD), Ugaz señaló:
"Para que sea delito, tiene que afectar el bien jurídico salud. La sustancia que va a ser objeto de sanción tiene que ser una sustancia que le haga daño a la salud de la persona. Si la sustancia como el cáñamo o hemp es inocua para la salud, así uno consuma la cantidad que consuma estamos en una conducta atípica, que no es delito y por lo tanto cualquiera puede vender".
Sobre este punto, también debemos considerar lo dicho por los expertos de la OMS que concluyeron que el CBD "no tiene propiedades psicoactivas ni potencial de generar adicción y dependencia". "Tampoco causa efectos dañinos significativos", agregaron los expertos en Farmacodependencia.
Por estas y otras razones, organizaciones cannábicas como Buscando Esperanza, Mi Esperanza Brota de la Tierra, Legaliza Perú y los abogados penalistas Leonardo Latinez y Pedro Vera vienen argumentando a favor de la despenalización total de la cannabis y en contra de la discriminación contra usuarios que no cuentan con justificación médica.
Desde Sativa Info, difundimos información con el objetivo de empoderar a la ciudadanía y advertir del abuso de autoridad. Lamentablemente, la mala práctica de los funcionarios está normalizada en un sector de la sociedad que, en lugar de denunciar, acepta las imposiciones, a pesar de que estas son inconstitucionales.
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