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Ocho cuestiones clave sobre el autocultivo de cannabis y su regulación

El derecho a cultivar tus propias plantas medicinales ha entrado a debate con la presentación de dos proyectos de ley en el Congreso. En este post, compartimos los puntos clave que debería tomar en cuenta toda propuesta legislativa que busque proteger los derechos de ciudadanos y ciudadanas que usan cannabis.

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[Foto: vegetalbioplant.com]


¿Es un derecho o un delito?

La propuesta legislativa que regule el cultivo asociativo y el autocultivo debe tomar en cuenta los derechos a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, y a la libertad y seguridad personales, reconocidos en nuestra Constitución Política. Sobre este último punto, es importante tomar en cuenta lo que dice nuestra Carta Magna en su artículo 24:


24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de

hacer lo que ella no prohíbe.


Actualmente en Perú, no existe ley que prohíba expresamente el cultivo de cannabis para el propio consumo. La Sección II del Código Penal trata sobre tráfico ilícito de drogas, que es lo que persigue el Estado peruano en su "lucha contra las drogas".


Lo paradójico es que si bien por un lado el Perú ha reconocido a la cannabis sativa como una planta medicinal (Ley 30681), este recurso natural, conocido popularmente como "marihuana" (producto de casi cien años de discriminación y desinformación) sigue siendo perseguido por las autoridades. Por ello, seguimos viendo en los noticieros a policías deteniendo a ciudadanos que venden productos cannábicos informales y cómo queman toneladas de esta planta, cuando a estas alturas se sabe que estos recursos podrían servir como medicina para miles o millones de personas del país. Según un cálculo del Centro de Estudios del Cannabis realizado en el 2017, en todo el Perú los beneficiarios con la cannabis podrían ser de 7 millones.


¿Protección a usuarios?

Debido a que la cannabis sigue incluida en la política pública de "lucha contra las drogas", la Policía Nacional del Perú (PNP) criminaliza a los usuarios de esta planta medicinal, muchas veces sin distinguir si se usa con fines terapéuticos o no, a ambos los trata como "delincuentes", aunque en realidad ninguno de los dos lo sea. Ese es el contexto que se debe tomar en cuenta para que se respete el derecho de los pacientes a cultivar sus propias plantas medicinales.



¿El número de plantas define un delito?

Es un punto crítico a la hora de la regulación. La mayoría de países que han regulado el cultivo, sin distinguir sus usos, han establecido un número límite de plantas por persona o domicilio, pero dicha limitación carece de sustento técnico y es difícil de poner en práctica. ¿Cómo un Estado puede controlar el número exacto de plantas que tiene cada persona? ¿Es posible y democrático inspeccionar casa por casa?


Por otro lado, desde el punto de vista medicinal, la limitación de plantas tiene un punto en contra: no existen dosis estándar para ninguna patología. Como indican los expertos, cada persona tiene un Sistema Endocannabinoide particular, por lo que cada persona reacciona de distinta manera a los cannabinoides.


Actualmente en Chile, también se está debatiendo la regulación del autocultivo. En ese contexto, la organización 'Fundación Ciencias para la Cannabis' escribió un artículo que defiende la posición de que "las cantidades no configuran delito". El texto, escrito también por la abogada Francia Flores Barría, junto al equipo de la Fundación, contiene el siguiente argumento:

"Establecer un número de plantas como criterio para determinar la existencia o no de tráfico es ineficaz, por cuanto se puede cultivar una sola planta y destinar su cosecha al tráfico y al contrario, cultivar 50 plantas y destinar la cosecha total al uso personal".

¿El Estado puede controlar el uso de las sustancias?

Otro aspecto práctico que debemos tomar en cuenta es si un Estado está en la capacidad de controlar el uso que le podemos dar las personas a las sustancias. Sectores influyentes del Estado y la sociedad peruana pretenden que esta planta solo sea usada con fines terapéuticos diagnosticados. Si algún mecanismo de control posible hay, ese sería la receta médica y no podría haber otra forma, ya que sería invasivo con la privacidad de las personas y violaría derechos fundamentales. La planta cannabis sativa es una sola y esta tiene diversos usos, y los usos dependen de las personas.


Control de calidad

Como todo consumidor, usuario o paciente, en el caso de cannabis las personas tenemos derecho a saber qué estamos consumiendo exactamente y cuál es la calidad de estos productos. Y esto solo es posible a través de exámenes de laboratorio, especialmente los exámenes de cromatografía, mediante el cual se obtienen resultados precisos del contenido de flores, resinas, aceites o tinturas. Por ello, el Estado peruano debería poner a disposición los cromatógrafos de gases que posee a través de sus diversas instituciones para que las personas consumidoras puedan analizar sus productos.

[Foto: Universidad Nacional Agraria La Molina]


El rol de cultivadores

En el caso de las asociaciones, se incluiría a cultivadores capacitados y con experiencia en cannabis, este no vendería las flores o aceites que produzca, sino que recibiría un salario por su trabajo realizado. Los cultivadores serían parte de las asociaciones y sus productos no saldrían de ahí para la venta, sino que solo sería a favor de los pacientes asociados, en una especie de circuito cerrado. Un caso con este modelo es el de Greenlife en Chile, que ha sido reconocido por la Corte Suprema como un cultivo legal.



Profesionales de la salud

Siguiendo el caso de los cultivos asociativos para pacientes, el rol de los médicos, químicos farmacéuticos u otros profesionales de la salud y de ciencias médicas. Estos tendrán el rol de diagnosticar, tratar, recetar y hacer seguimiento a los pacientes asociados. Además, su labor sería importar para analizar y sistematizar los casos clínicos, para reunir evidencias sobre los tratamientos con cannabis.


Abastecimiento

En el hipotético caso de que se considere limitar el número de plantas, se debe considerar, como ya mencionamos anteriormente, que no existe dosis estándar de cannabis. En ese sentido, la autoridad correspondiente debería actuar de manera tal que permita que el o la paciente pueda cultivar lo suficiente como para tener acceso directo y garantizado por al menos un año, sin riesgo de quedar desabastecido en algún momento de su terapia o tratamiento. Esto solo ser podrá definir luego que la persona encuentre su propia dosis y se estabilice. Esto sería engorroso, ya que el número variaría en cada persona.


Dos proyectos de ley que buscan regular el autocultivo y el cultivo asociativo de cannabis con fines medicinales se han presentado en el Congreso. Parlamentarios de Acción Popular (AP) presentaron el proyecto de ley N° 06528/2020-CR, que busca incorporar el cultivo asociativo a la Ley N° 30681 y crear un registro de asociaciones de personas usuarias de cannabis para uso medicinal. Además, proponen que no se reprima con pena privativa de la libertad al que comercialice o transfiera semillas de cannabis, sea para uso medicinal o de la denominación cáñamo o "hemp". Por su parte, el proyecto de ley N° 06532/2020-CR impulsado por el Partido Morado (PM) incluye el autocultivo y pone el límite de 6 plantas de cannabis por cada paciente, sea cultivo personal o asociativo. Además, propone que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) otorgue la licencia para cultivo y que previamente el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) inspeccione las casas de los pacientes o el lugar donde se realice el cultivo de cannabis.



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