Consultamos con el Ministerio de Agricultura y Riego acerca del cumplimiento de la declaración del "cannabis no psicoactivo" como "sustancia no controlada". También conversamos con un empresario del cáñamo y una usuaria de esta denominación especial de la planta.
Como informamos a fines de julio pasado, en un conversatorio organizado por la Asociación Peruana de Industrias de Cannabis (Asopecanna), el Director General de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), Elvis García Torreblanca, señaló que “el marco actual” no contemplaba “algún tipo de uso” de la planta cannabis sativa “distinto a lo medicinal”. El funcionario afirmó que la Ley N° 30681 es “solo para fines medicinales” y que, para uso industrial de la planta, se tendría que “impulsar una nueva ley”.
Esa fue la respuesta que el funcionario del Minagri dio al congresista Daniel Olivares quien, pensando en el acceso restringido que padecen las y los pacientes, mostró su preocupación de que, casi tres años después de promulgada la ley y más de un año de aprobado el reglamento (Decreto Supremo Nº 005-2019-SA), no se estaría cumpliendo con la declaración de “sustancia no controlada” del “cáñamo”, la denominación de cannabis considerada como “no psicoactiva” por la legislación peruana, debido a su casi nulo contenido de tetrahidrocannabinol (menos de 1% de THC). Recordemos que, de acuerdo a la normativa, se denomina como “cannabis para uso medicinal” a las flores cuyo contenido de THC sea igual o superior al 1% en peso seco.
Plazos vencidos
En un contexto de emergencia sanitaria y de crisis económica, el “cáñamo” y sus múltiples usos, al ser sustancia no controlada, se presentan como una oportunidad para reactivar la economía y generar empleo. Sin embargo, el Estado peruano no está preparado para ello. Según el Reglamento de la Ley de Cannabis Medicinal, aprobado por el presidente Martín Vizcarra el 21 de febrero del 2019, el Minagri tenía un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para establecer criterios y condiciones para el cultivo e industrialización del cáñamo. Sin embargo, 374 días hábiles después, el Ejecutivo sigue preparando sus dispositivos técnicos.
Ante la declaración del funcionario del Minagri en el conversatorio de Asopecanna, le consultamos directamente vía correo electrónico: ¿De qué manera se está cumpliendo la consideración del “cáñamo”, sus partes y sus derivados, como sustancias no controladas, y por ende excluidas del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y otras Sustancias Sujetas a Fiscalización”?
En su respuesta, García Torreblanca reconoció que “efectivamente” la normativa distingue al “cáñamo” como una sustancia no controlada. Precisó que según lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Cannabis Medicinal, las actividades de investigación, producción agrícola, industrialización, importación y comercialización del cáñamo, sus partes y sus derivados, no requieren de la obtención de las licencias. Sin embargo, señaló:
“Estas disposiciones claramente establecen un trato diferenciado para el cáñamo en contravención a la Ley 30681”.
“Es preciso recordar que la Ley Nº 30681 señala expresamente qué aspectos de ella son reglamentado por el Poder Ejecutivo, es decir los registros y licencias para el uso del cannabis sin distinguir entre sus variedades y orientado, únicamente, al uso medicinal y terapéutico”.
Sobre la Novena Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Regalemento, que crea el marco de una regulación especial para actividades con fines distintos al uso medicinal y terapéutico, el funcionario del Minagri consideró que esto se estaría dando “sin las condiciones de seguridad” y “fuera del ámbito de la Ley Nº 30681”.
“En ese sentido, el Minagri no cuenta con habilitación prevista en ley que permita la implementación de una regulación especial para el uso del cáñamo con fines distintos al medicinal y/o terapéutico”.
“De esta manera, actualmente el tratamiento al cannabis (independientemente de sus variedades) se desarrolla en amparo a lo establecido en la Ley, mediante el otorgamiento de licencias, las cuales vienen siendo otorgadas por el Minsa (investigación, importación y/o comercialización y producción) y Minagri-INIA (Investigación agraria)”, finalizó.
Una norma que el mismo Estado dice no poder cumplir
Insistimos solicitando información oficial al Minagri con la misma pregunta y nos respondieron resaltando lo mismo: que la ley de cannabis medicinal no distingue a la denominación “cáñamo” como sustancia no controlada.
“La definición actual de “Planta de Cannabis” distingue dos variedades de planta de cannabis, siendo una de ellas la del cannabis no psicoactivo o también conocido como cáñamo; no obstante, la Ley N° 30681 no hace tal distinción”.
Cáñamo para reactivar la economía
Para conocer cómo veían los empresarios del cáñamo esta posición del Minagri, hablamos con José Escalante, CEO de Futura Farms, compañía que considera que con todos los beneficios que tiene el cáñamo y con "mercados globales establecidos valorados en miles de millones de dólares, no se entiende" cómo cultivar cáñamo "sigue siendo delito en el Perú".
Escalante coincide en que la ley es para el uso medicinal, pero señala también que están pendientes las directrices para el cáñamo, para el que “no se necesitarían licencias”, como hemos señalado anteriormente.
“El tema es que la ley actual es de cannabis medicinal y se necesitaría una ley nueva o una modificación de la ley para poder cultivar cáñamo industrial legalmente, lo cual sería una locura, pues estamos deteniendo una industria gigante y otros países en la región ya están tomando ventaja”, lamenta el ejecutivo.
En este sentido, debemos precisar que la denominación “cáñamo” no tiene efectos psicomiméticos debido a su bajo contenido de fitocannabinoides con una predominancia de cannabidiol (CBD), una sustancia segura según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Al respecto, el CEO de Futura Farms resalta que esta denominación de cannabis tiene muchos usos potenciales para nutrición, bioplásticos, textiles, papel, entre otros sectores.
“Estamos frente a un cultivo que, potencialmente, podría contribuir mucho a la reactivación económica post pandemia. Tomando en cuenta que nuestra costa tiene las condiciones ideales, dándonos ventaja sobre otros productores en el mundo”, afirma.
¿Qué pasa entonces con las personas que quieren emprender con el cáñamo con fines no medicinales? Escalante responde:
“Todo lo que no es medicinal no está permitido. Ni siquiera cosmética, por ahora. Entonces, si se quiere ingresar a la industria se tendría que entrar por el lado medicinal. Sin embargo, bajo una licencia de investigación se podría empezar a ver temas agrarios”.
Respecto a la posición del Minagri, Escalante espera que sean más flexibles y que solo sea cuestión de tiempo para que la industria siga activándose. “Esperemos podamos hacer algo antes que otros países avancen mucho”, dijo en referencia a Colombia, Chile y Uruguay, países que llevan gran ventaja sobre Perú en el sector cannabis.
Acerca de los montos de inversión y generación de empleo, el CEO de Futura Farms estimó que la inversión por hectárea de cáñamo para fines industriales es de entre $2,000 y $2,500 y que se hay potencial para generar 1,000 puestos de trabajo, entre directos e indirectos. “Todo depende de las extensiones de terreno cultivadas, la capacidad instalada de producción y las subindustrias que se generen”, precisó.
Urge un proceso de formalización
Tras la aprobación de la ley de cannabis medicinal (2017) y su reglamento (2019), varios emprendimientos se fueron iniciando en Perú. Según los organizadores de la Feria Mari Jane, en la que participan diversas marcas, serían al menos 60 emprendimientos locales relacionados al cáñamo pero que no han podido formalizarse. Por ejemplo, la DIGEMID ha rechazado otorgar registros para cosméticos hechos a base de semillas de cáñamo (sin ningún fitocannabinoide) y para productos alimenticios infusionados con CBD (sustancia no controlada).
Al respecto, el CEO de Futura Farms señaló que los pasos que indica la regulación son: establecerse como droguería, obtener licencia de comercialización y registros sanitarios.
“La informalidad está en todos lados y es una pena. Por ello, es importante que se facilite la formalización”, afirmó.
En un contexto en el que el Gobierno peruano impulsa políticas dirigidas a una “reactivación económica”, resulta contradictorio que no considere los diversos usos de la planta cannabis sativa, en especial su denominación “cáñamo”, que el mismo Estado ha considerado como sustancia no controlada, debido a su nivel de seguridad.
Plantar cáñamo por salud
Por otro lado, liberar al cáñamo podría facilitar también el acceso de las y los pacientes a sus medicinas naturales, ya que diversas patologías se tratan con CBD, sustancia con efectos anticonvulsivantes, antiinflamatorios, neuroprotectores y antioxidantes. En Europa, por ejemplo, el cáñamo y el CBD son considerados como suplementos alimenticios, debido a su potencial para mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Ante ello, considerando al cáñamo como sustancia no controlada en Perú, la ciudadana Juana Olazábal (epilepsia refractaria) ha presentado ante el Minagri un pedido para cultivar plantas de cannabis con alto contenido de CBD. En declaraciones a SATIVA INFO, Olazábal afirmó que tenía las puertas abiertas de su domicilio para que las autoridades verifiquen que está ejerciendo su derecho a la salud y no está cometiendo ningún delito. Resaltó que tuvo que pasar varios años de tratamientos con fármacos químicos que provocaron más efectos negativos que positivos. También probó con aceites de cannabis importados de EEUU, pero al final cultivar su propia medicina es lo más seguro y eficaz, considerando que los tratamientos con fitocannabinoides son personalizados.
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