Aunque el cultivo de cáñamo no está tipificado como delito en Perú, la falta de criterios claros, las inconsistencias legales y la falta de reglamentación han generado sanciones administrativas y un clima de criminalización.
El cannabidiol (CBD), principal compuesto no psicoactivo del cáñamo, no está sujeto a controles internacionales. Así lo confirmó la Comisión de Estupefacientes de la ONU en el 2020. En Perú, en el papel, la cannabis para uso industrial, conocida como cáñamo o hemp, fue excluida del ámbito penal en Perú desde 2019. El primer Reglamento de la Ley de Cannabis para Uso Medicinal (Ley 30681) definió al cáñamo como cannabis con menos de 1% de THC, excluyéndolo del Reglamento de Estupefacientes y reconociéndolo como sustancia no controlada. Sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) incumplió su obligación de establecer los criterios para el cultivo e industrialización del cáñamo, mientras que el Ministerio de Salud (Minsa) continuó tratándolo como una sustancia controlada, exigiendo receta médica para productos que contenían CBD, a pesar de su bajo o nulo nivel de THC.
En 2023, con la promulgación del segundo Reglamento de Cannabis Medicinal, por la inclusión de la Producción Artesanal con Cultivo Asociativo (Ley 31312), el Ejecutivo eliminó la definición de cáñamo del marco normativo. Ante esta situación, el Legislativo impulsó la “Ley de Desarrollo Agrícola del Cáñamo para Uso Industrial”, aprobada por el Pleno del Congreso en junio del 2024. Sin embargo, esta norma fue observada por el gobierno de Dina Boluarte, que argumentó riesgos de tráfico ilícito y costos económicos, objeciones que han sido cuestionadas por expertos y sociedad civil.
El dictamen aprobado por insistencia el 16 de octubre de 2024 en la Comisión Agraria responde a las observaciones del Ejecutivo y establece al Midagri como autoridad competente para la regulación del cáñamo. Aunque incluye medidas como inspecciones y restricciones al uso combustionado, persisten contradicciones como la innecesaria modificación al Código Penal. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), en su Memorándum N.º 214-2022-JUS/DGDNCR, el cultivo de cáñamo no constituye delito en Perú. Sin embargo, el dictamen propone cambios al Artículo 296-A, relacionado con el tráfico ilícito de drogas, y al Artículo 299, sobre posesión no punible, generando incertidumbre innecesaria. Estas disposiciones, según abogados penalistas, generan confusión, ya que el cáñamo es una denominación distinta a la marihuana y es una sustancia no sujeta a fiscalización internacional.
El caso Annam: una falta administrativa
Las autoridades fueron en busca de un "crimen" y solo encontraron productos naturales. El 29 de octubre de 2024, la empresa Annam, dedicada al cáñamo, fue intervenida en Arequipa por la Policía Nacional, la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito, la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y la Municipalidad Distrital de Yanahuara, como parte del “Plan Castor IV”. Durante la inspección, no se encontraron elementos de relevancia penal, según la fiscal Cecilia Ampuero. Sin embargo, se inició un procedimiento sancionador administrativo por comercialización de productos sin registro sanitario y sin autorización sanitaria, lo que derivó en decomisos y clausura temporal.
José Márquez, representante de Annam, explicó a Sativa Info que la empresa, fundada en 2018, ha enfrentado desafíos regulatorios constantes.
“Lo que vendemos entra con factura, las semillas de cáñamo entran legalmente. Los productos decomisados eran artesanales y no tenían registro sanitario, los demás no eran de nuestra marca. Actualmente, estamos atendiendo con normalidad y hemos virado a productos de cocina derivados de semillas de cáñamo para consumo inmediato, así como CBD con registro sanitario para humanos y mascotas”, señaló.
Potencial económico y contradicciones legales
El cáñamo tiene aplicaciones industriales en sectores como alimentación, construcción, cosmética y textilería, lo que representa una oportunidad económica y ambiental para Perú. Países como China han desarrollado con éxito industrias de cáñamo sin asociarlas al tráfico ilícito de drogas. Sin embargo, la falta de regulación adecuada en Perú no solo obstaculiza este desarrollo, sino que también afecta a los productores y consumidores.
En ese sentido, la modificación del Código Penal es innecesaria. "El problema debe resolverse en el ámbito administrativo y no en el penal, tal como ya lo indicó el Minjusdh. Las actividades relacionadas con el cáñamo no constituyen delito”, señalaron penalistas consultados por Sativa Info.
Un llamado a la regulación integral
La sociedad civil, asociaciones de pacientes y expertos como Eduardo Pinto Manrique, químico farmacéutico con experiencia en regulación de cannabis en Estados Unidos, insisten en la necesidad de una regulación integral para el cannabis, sea cáñamo o "marihuana" en Perú. Pinto destacó que países con regulaciones claras han desarrollado industrias robustas sin criminalizar a productores.
“La solución es liberar el acceso a toda la planta de cannabis y sus compuestos orgánicos, pero restringir los sintéticos para proteger la salud pública”, afirmó anteriormente a Sativa Info.
La experiencia de Annam y los vacíos legales en torno al cáñamo evidencian la necesidad de un marco normativo coherente, basado en la evidencia científica y diseñado para fomentar el desarrollo económico sin criminalizar a sus actores. Sin una regulación clara y moderna, el potencial del cáñamo para contribuir al desarrollo sostenible del país seguirá siendo desaprovechado.
En síntesis, el cáñamo en Perú está atrapado en una brecha legal que no reconoce plenamente su potencial económico ni resuelve las barreras administrativas que enfrentan sus productores. La implementación de una regulación integral que contemple las experiencias globales con CBD y otras sustancias no pisotrópicas de la planta es clave para desbloquear el desarrollo del "hemp".
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